Corte Suprema de Justicia explica a quiénes cobija la estabilidad laboral reforzada

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69358 (SL4430-2020). 03 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditar al menos la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 %. La estabilidad laboral reforzada se otorga para quienes padecen una limitación moderada, severa o profunda. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 garantiza la asistencia y protección necesarias a aquellas personas en situación de discapacidad severa y profunda, superior a la limitación moderada, por ende, el solo hecho de que el trabajador padezca una enfermedad que le produzca incapacidad médica no lo hace beneficiario de la estabilidad laboral allí consagrada.

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