Corte Suprema de Justicia explica cómo opera la responsabilidad solidaria del dueño de la obra con el contratista
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69652 (SL309-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz
El beneficiario o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista independiente por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores del segundo, «a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio». La interpretación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo pasa por considerar que de acuerdo con su redacción, la responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra es la regla general, y sólo “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, desaparece la obligación de salir a responder por salarios, prestaciones, e indemnizaciones del contratista, lo que de contera, comporta que la carga de probar la excepción gravita sobre quien la alega.
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