Corte Suprema de justicia explica cuándo opera la condena por indemnización ordinaria y plena de perjuicios

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76478 (SL3495-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La condena por indemnización ordinaria y plena de perjuicios consagrada en el artículo 216 del CST, debe estar precedida de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, de modo tal que su imposición amerita, además de la demostración del daño originado en una actividad relacionada con el trabajo, la prueba de que la afectación a la integridad o salud del empleado fue consecuencia de la negligencia u omisión del empleador en el acatamiento de los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores.

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