Corte Suprema de Justicia explica el requisito de convivencia exigido a la compañera permanente respecto del pensionado

Corte Suprema de Justicia explica el requisito de convivencia exigido a la compañera permanente respecto del pensionado

Se contempla como requisito esencial para acceder a la pensión de sobrevivientes, la convivencia real, efectiva y material de la pareja hasta la fecha en que fallece quien la causa y no tanto la naturaleza jurídica del vínculo que los une. Y se ha entendido por ella la «[…]comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado».

Frente al requisito de convivencia exigido a la compañera permanente respecto del pensionado, bajo la Ley 797 de 1993, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que debe verificarse dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso del causante. En tratándose del compañero permanente, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que la convivencia debe verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del causante.

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