Corte Suprema de Justicia explica qué se requiere para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañera permanente
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71801 (SL228-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el literal a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación.