Corte Suprema de Justicia indica que los reportes de pago de aportes pensionales o historias laborales no pueden dar certera de la prestación personal del servicio

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 58874 (SL156-2021). 26 de enero de 2021. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

La congruencia impone a los juzgadores el deber de proferir sus decisiones en el marco de la relación jurídico procesal trazada por las partes, la cual, obviamente, se fija a través de los hechos, pretensiones y excepciones señalados en la demanda, su reforma y contestación, es decir, la sentencia debe estar acorde con las pretensiones de la demandada y las excepciones de la contestación, sin que ello implique restricción al juez para que interprete la demanda, tanto, que es su deber hacerlo cuando el escrito no es lo suficientemente claro, pues conforme la previsiones del artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, los administradores de justicia deben referirse «a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales», de manera que sus decisiones deben ocuparse exclusivamente de los hechos y pretensiones traídos al debate, tanto en el escrito inicial como en su respuesta.

Publications

Books

External Publications