Corte Suprema de Justicia indicó que es perfectamente válido que las partes estipulen prestaciones asistenciales, económicas y pensionales por fuera de la ley, siempre que mejoren los derechos mínimos.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado. SL901-2020. Radicación n.° 75658. Acta 08. 09 de marzo de 2020.

La Corte estableció que, la convención colectiva de trabajo, como una de las expresiones de la «negociación colectiva» (Convenio 154 de la OIT), se encuentra regulada por el artículo 467 del CST, que la define como el acuerdo de voluntades celebrado entre un sujeto sindical o grupo de trabajadores y un empleador o asociación de empleadores, para regular las condiciones laborales que han de regir los contratos individuales de trabajo durante su vigencia; por lo que, pueden establecer el mejoramiento de condiciones laborales, salariales y prestacionales por vía de la negociación. Así, es perfectamente válido que las partes estipulen prestaciones asistenciales, económicas y pensionales por fuera de la ley, siempre que mejoren los derechos mínimos reconocidos por el legislador.

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