Corte Suprema de Justicia indicó que si el trabajador cumplió los requisitos pensionales, el empleador no puede suspender aportes a menos que entere al trabajador sobre ventajas y desventajas, para que éste decida hacer o no uso de dicha posibilidad

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL2556-2020 Rad.69645. Acta 24 de 8 de julio de 2020. MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte indicó en su fallo que:

1. Los afiliados, empleadores y contratistas, están obligados a cotizar al sistema general de pensiones, en los porcentajes previstos en la ley mientras subsista la relación laboral o de prestación de servicios.

2. La obligación de cotizar cesa cuando el trabajador cumple los requisitos mínimos pensionales.

3. A pesar de lo anterior, el trabajador y el empleador pueden optar por seguir cotizando, lo que significa que la decisión adoptada por cualquier de los dos es vinculante para el otro y, en esa medida, cada uno debe contribuir en el porcentaje que por ley le corresponde.

4. El empleador está facultado para suspender el pago de aportes al Sistema General de Pensiones con la expresa aquiescencia del trabajador y previa información de que tal determinación puede alterar la cuantia de la prestación pensional, para que la opción que este ejerza sea verdaderamente libre y consciente de las eventuales consecuencias jurídicas de su decisión.

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