Corte Suprema de Justicia reitera jurisprudencia sobre cuándo se entiende que una persona cuenta con estabilidad laboral reforzada por discapacidad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 79060 (SL3541-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

La ley define los distintos grados de severidad de la discapacidad, de la siguiente manera:

  1. Discapacidad «moderada» es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15 % y el 25 %;
  2. Discapacidad «severa», la que es mayor al 25 %, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral y
  3. Discapacidad «profunda», es aquella cuando el grado de invalidez supera el 50 %.

En consecuencia, la prohibición relativa a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15 % de pérdida de capacidad laboral.

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