Corte Suprema de Justicia reitera jurisprudencia sobre cuándo se entiende que una persona cuenta con estabilidad laboral reforzada por discapacidad
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 79060 (SL3541-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz
La ley define los distintos grados de severidad de la discapacidad, de la siguiente manera:
- Discapacidad «moderada» es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15 % y el 25 %;
- Discapacidad «severa», la que es mayor al 25 %, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral y
- Discapacidad «profunda», es aquella cuando el grado de invalidez supera el 50 %.
En consecuencia, la prohibición relativa a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15 % de pérdida de capacidad laboral.
Resolución 6045 de 2017 dicta nueva regulación en materia de visas derogando la resolución 5512 de 2015 que regía las disposiciones en esta materia
Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


