Corte Suprema de Justicia reitera que las soluciones de continuidad cortas no desvirtúan la unidad contractual

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72866 (SL4332-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte señaló que relación laboral debe entenderse única, a pesar de las interrupciones efímeras, los cambios que puedan darse en la naturaleza del empleo, el régimen laboral aplicable o el cambio de empleador por mandato legal. En efecto, esta Sala, en casos atinentes a la continuidad de la relación contractual de los empleados, ha considerado improcedente la indemnización moratoria, debido a la no terminación del vínculo de trabajo existente entre las partes. Las soluciones de continuidad cortas -de días- no desvirtúan la unidad contractual, las interrupciones amplias, relevantes o de gran envergadura sí lo hacen.

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