Corte Suprema de Justicia reitera que todo pago que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios, sin importar el nombre dado por el empleador, constituye salario

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 66353 (SL3478-2020). 09 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Si bien, el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo provee de cierto grado de libertad a las partes para regular su relación en cuanto a la remuneración del trabajador, ello no traduce una especie de inmunidad al examen de su conformidad con el carácter irrenunciable de los derechos mínimos, consagrados en la ley a favor de la parte débil de la relación laboral, como cuando se le quita connotación salarial a devengos que tienen indudable naturaleza retributiva. 

De esta suerte, si pese a estar excluido salarialmente mediante pacto expreso, en razón a su estructura, causa y finalidad, lo percibido por el trabajador, en realidad retribuye directamente el servicio, debe estimarse como salario en los términos establecidos en el artículo 127 del código sustantivo del trabajo.

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