Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 63016 (SL4205-2020). 19 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede respecto de personas que habiendo cumplido las edades mínimas exigidas para adquirir el derecho a la pensión de vejez, se retiraren definitivamente del seguro social, no constituye devolución de aportes sobrantes respecto de un asegurado que accedió al derecho pensional. Son compatibles la pensión de invalidez de origen profesional y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas.

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