Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la duración del fuero circunstancial
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76634 (SL3421-2020) 15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota
La existencia del fuero circunstancial está supeditada a la iniciación y desarrollo efectivo de un proceso de negociación colectiva, de suerte que el fracaso del mismo por la inactividad del sindicato o porque las gestiones que llevó a cabo no fueron oportunas, no pueden generar la protección reclamada.
Así las cosas, si la empresa se niega a negociar el pliego de peticiones dentro del término legal, y frente a ello el sindicato guarda silencio o no utiliza oportunamente los mecanismos jurídicos previstos para obligarlo a adelantar las conversaciones, es razonable entender la declinación del pliego de peticiones y, por ende, el decaimiento del conflicto colectivo ante la falta de interés para desarrollarlo y culminarlo por parte de quienes lo promovieron.
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