Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre las condiciones para la terminación del contrato a término fijo por finalización del plazo, de una persona en situación de discapacidad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 83128 (SL114-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

En el caso de los trabajadores con discapacidad contratados a término fijo, es necesario que la decisión de no prórroga proveniente del empleador esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados. Por consiguiente, si el trabajador promueve juicio laboral, el empleador tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial; solo así quedará acreditado que su decisión de no renovar el contrato de trabajo estuvo desprovista de una conducta discriminadora. Dada la senda de ataque seleccionada, el conocimiento de la situación de salud del trabajador por parte del empleador, es un supuesto fáctico que no es controvertido por el impugnante. De esta certeza fluye el nexo causal entre dicho conocimiento y la ruptura del vínculo, toda vez que, como lo dedujo el Tribunal, se trató de una reacción a la entrega de una misiva de la EPS, en la que le formulaba recomendaciones por la patología que presentaba el trabajador.

Insights

Libros

Publicaciones externas