Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre los elementos para que se configure la sustitución patronal

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75845 (SL103-2021). 25) de enero de dos mil veintiuno (2021). Magistrada ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

En los casos de sustitución patronal, así no se tenga el carácter de empleador, se debe asumir deudas originadas con anterioridad a la transmutación patronal respecto de los pensionados, pues las mesadas son una obligación preexistente, caso en el cual el nuevo empleador tiene lugar a repetición contra el antiguo. Para que se configure la sustitución patronal se requiere que se presenten tres elementos i) Cambio de empleador, ii) Continuidad de la empresa y iii) Continuidad del trabajador.

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