Corte Suprema de Justicia se refiere a la doble connotación del derecho a la seguridad social

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 85458 (SL220-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

La seguridad social es un derecho constitucional consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, al que hoy se le reconoce su carácter de fundamental en diferentes manifestaciones de orden internacional. La seguridad social tiene doble connotación: es un derecho irrenunciable y, además, es un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, del cual hace parte el sistema general de pensiones.

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