Corte Suprema de Justicia se refiere a la estabilidad laboral de personas en situación de discapacidad

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Proceso No. 81062. Sentencia SL3610-2020 de 02 de septiembre de 2020. Acta No. 32. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Si bien la invalidez y la discapacidad son conceptos diferentes, no son excluyentes entre sí, pues una persona puede tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una discapacidad.

Frente a la declaratoria de invalidez de una persona con discapacidad, lo procedente es reubicarla o readaptarla en el sitio de trabajo para que desempeñe otras funciones con la debida capacitación -admitir que la persona en quien concurre una invalidez y una discapacidad no puede reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al trabajo, también niega su autonomía individual y pone el énfasis en lo que no puede hacer en vez de acentuar aquello que sí es capaz de ejecutar.

En aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 puede hacerse el reintegro de una persona con discapacidad y declarada a su vez inválida, salvo que por razón de la discapacidad sea evidente que la persona no puede desempeñar ninguna actividad remunerada en la empresa, aún con los ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso.

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