Corte Suprema de Justicia se refiere a la independencia de la indemnización plena por perjuicios de las prestaciones económicas y asistenciales del sistema de riesgos laborales

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 68960 (SL440-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Son compatibles e independientes las prestaciones que reconoce el sistema de riesgos laborales y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que las primeras son de naturaleza prestacional y la segunda meramente indemnizatoria. Asimismo, también la indicado que cuando el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo señala que pueden descontarse de la indemnización plena de perjuicios «el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo», ello se refiere única y exclusivamente a las sumas que el empleador haya pagado al trabajador con ocasión del accidente o enfermedad, que no sucede en este caso.

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