Corte Suprema de Justicia se refiere a las condiciones para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76845 (SL302-2021) de 03 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez
La garantía de pensión mínima que se causa en favor de un afiliado se financia con el capital obrante en la cuenta de ahorro individual y con los recursos que suministra la Nación en virtud del principio de solidaridad; a partir de la información que proporciona el fondo privado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce el capital faltante para la prestación, una vez se cumple con los requisitos para acceder a la garantía, la entidad pensional debe comenzar el pago con cargo a los recursos que se encuentran en la cuenta individual, y al agotarse, con las sumas adicionales que aporta la Nación según el artículo 9 del Decreto 832 de 1996. Para acceder a la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad se debe acreditar:
- Que el afiliado a los sesenta y dos años de edad si es hombre y cincuenta y siete si es mujer no hayan alcanzado la pensión mínima del artículo 35 de la Ley 100 de 1993 y
- Hayan cotizado como mínimo mil ciento cincuenta semanas.
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