Corte Suprema de Justicia señala que aunque no sea pedido en la demanda, juez tiene el deber de indexar rubros causados en favor del demandante

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86405 (SL359-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La imposición oficiosa de la actualización no viola la congruencia que debe existir entre las pretensiones de la demanda y la sentencia judicial. Por el contrario, pretende, con fundamento en los principios de equidad e integralidad del pago, ajustar las condenas a su valor real y, de esta manera, impedir que los créditos representados en dinero pierdan su poder adquisitivo por el fenómeno inflacionario. Es decir, procura que la obligación se satisfaga de manera completa e integral. Por lo visto, a partir de esta sentencia la Sala fija un nuevo criterio, para establecer que el juez tiene la facultad de imponer la indexación de las condenas de manera oficiosa y, en tal sentido, recoge la tesis que hasta ahora sostenía, según la cual tal corrección monetaria únicamente procedía a petición de parte.

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