Corte Suprema de Justicia señala que el descuido del trabajador no exonera de responsabilidad al empleador en un accidente laboral
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 65291 (SL278-2021). 03 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga
También es responsabilidad del empleador la prevención de los accidentes de trabajo, para lo cual debe suministrar a los trabajadores no solo elementos adecuados de protección, sino además y, en especial, locales adecuados que garanticen razonablemente la seguridad y la salud, de lo cual igualmente responde hasta de la culpa leve, en la forma que la define el artículo 63 del Código Civil. De acuerdo con ello, no basta que el empleador suministre a sus trabajadores elementos adecuados de protección, como botas antideslizantes, guantes y gorro para el frío, los capacite en la prevención de riesgos y adopte manuales de seguridad, sino que, además, es necesario que suministre locales adecuados y seguros para el desarrollo de la labor, pues al omitir cualquiera de tales medios de prevención, incurre en omisión constitutiva de culpa leve por la que deberá responder.