Corte Suprema de Justicia señala que el desempeño de actividades de alto riesgo genera la obligación de los empleadores de aportar el 6% adicional en la cotización por pensión de los trabajadores

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa. Sentencia SL1196-2020. Radicación n.° 76191. Acta 010. 25 de marzo de 2020.

En relación con la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, la Corte explicó que “se tiene que la obligación en cabeza de los empleadores de aportar el 6 % adicional en la cotización por pensión, surgió a partir del 22 de junio de 1994, por mandato del Decreto 1281 de ese mismo año, siendo el desempeño de la actividad de alto riesgo, la que genera el pago de esa cotización especial, por ello el hecho de que se hubiera trasladado en algún momento al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, no es óbice para exonerar a Colpensiones de la pensión especial por actividad de alto riesgo”.

Sobre el particular la Corte ha indicado, que la no realización de los aportes adicionales, no exonera a la entidad de seguridad social demandada del reconocimiento del derecho pensional pretendido, puesto que en varias  sentencias la Corte ha señalado, que son una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo.

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