Corte Suprema de Justicia señala que el matrimonio de hijo invalido no genera per se la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 64675 (SL4051-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

La Corte señaló que la emancipación como consecuencia del matrimonio, no hace cesar las obligaciones filiales de apoyo, protección y ayuda que tienen los padres con los hijos, y que pueden verse reflejadas en el suministro de una ayuda económica que les garantice total o parcialmente una subsistencia digna, máxime si se trata de personas que por encontrarse en estado de invalidez, no pueden sufragar satisfactoriamente sus necesidades básicas. En ese contexto, la emancipación no genera, per se, una pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional de los hijos que sean menores de edad, o mayores de edad hasta los 25 años, que se encuentren incapacitados para trabajar en razón a sus estudios, u ostenten la condición de inválidos, siempre y cuando, se resalta, dependan económicamente de su causante.

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