Corte Suprema de Justicia señala que es improcedente reliquidar una pensión de jubilación reconocida en el régimen de prima media, con la suma de las cotizaciones realizadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B. Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00377-01(4137-13). 06 de febrero de 2020. Consejero Ponente: César Palomino Cortés

El Consejo de Estado señaló que al demandante se le reconoció una pensión de jubilación, pese a que estaba afiliado a un fondo privado. Así las cosas, en virtud del principio de non reformatio in pejus, es improcedente afectar el reconocimiento pensional.

Teniendo en cuenta que los regímenes de prima media y ahorro individual son mutuamente excluyentes, el estar afiliado a un régimen y trasladarse a otro conlleva a perder los beneficios que se tenían. Así las cosas, no es posible sumar en el régimen de prima media, las cotizaciones efectuadas por el cotizante mientras estuvo afiliado a un fondo privado en el régimen de ahorro individual con solidaridad, porque adicionalmente, con el traslado de régimen de pensiones también se trasladó el ahorro pensional del fondo privado a Colpensiones.

En esta media es absolutamente improcedente reliquidar una pensión de jubilación reconocida en el régimen de prima media con las cotizaciones realizadas en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Insights

Libros

Publicaciones externas