Corte Suprema de Justicia señala que es legítimo que los trabajadores sindicalizados alcancen mejores beneficios de los que existen en la empresa

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 87411 (SL3693-2020) 16 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

La Corte señaló que conforme a los derechos de libre asociación y negociación colectiva, resulta legítimo que los trabajadores sindicalizados alcancen mejores beneficios de los que existen en la empresa, pues el objetivo de los conflictos económicos es el de lograr condiciones por encima de las legales o de las que se hayan logrado consolidar en la entidad.

Existen dos factores de diferenciación objetivos y razonables que operan sincrónicamente, entre los trabajadores afiliados a la organización sindical y los que no se están sindicalizados, estos son:

  1. La afiliación o pertenencia a una organización sindical tienen unos a diferencia de otros, como acto jurídico que por antonomasia habilita el acceso a los beneficios que otorga privilegiadamente la calidad de sindicalizado y, por último

La ley, de manera objetiva, consiente las diferencias en favor del grupo de trabajadores asociados y beneficiarios de convenciones colectivas.

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