Corte Suprema de Justicia señala que la situación de los pensionados es irreversible e impide la ineficacia del traslado de Colpensiones

Corte Suprema De Justicia. Radicación No. 84475 (SL373-2021). 10 de febrero de 2021. Sala de Casación Laboral. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación a un régimen de pensiones es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante), sin embargo, cuando una  persona adquiere la calidad de pensionado, esta es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en el caso de las personas que aún no están pensionadas. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.

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