Corte Suprema de Justicia señala que los acuerdos de partes en conflicto colectivo de trabajo no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación n.°88085 (AL482-2021). 27 de enero de 2021. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

El arbitramento es un mecanismo legal de resolución de los conflictos colectivos de trabajo, cuya característica principal es la subsidiariedad, de modo que aún cuando su convocatoria sea obligatoria, siempre debe privilegiarse una solución derivada del diálogo social entre los interlocutores del diferendo laboral -autocomposición-, ante cualquier otra alternativa impuesta por alguna autoridad -heterocomposición-. En esa dirección, la Corte ha señalado que en ejercicio de la referida autocomposición, las partes siempre cuentan con la posibilidad de arreglar sus diferencias, incluso en medio del trámite de arbitramento y hasta antes de la ejecutoria del laudo arbitral. Así, los acuerdos a que lleguen las partes no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, incluidos los árbitros del Tribunal de Arbitramento. Y por lo mismo, no es dable predicar que estos tienen jurisdicción y competencia para dictar el laudo arbitral mientras no se manifieste y subsista la voluntad de las partes en punto a resolver la controversia bajo este mecanismo jurisdiccional subsidiario

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