Corte Suprema de Justicia señala que los rendimientos mínimos en el régimen de ahorro individual son independientes a la indexación de las mesadas pensionales

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69546 (SL069-2021). 26 de enero de 2021. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

El hecho generador del pago de rendimientos es que el afiliado cuente con sumas de dinero en las cuentas de ahorro individual, que permitan obtener utilidades o ganancias a su favor; mientras que la indexación sobre las mesadas cuyo titular es el pensionado, está ocasionada por la pérdida del valor real del dinero, por razón de la devaluación monetaria. Se precisa que una de las características esenciales del régimen de ahorro individual con solidaridad y que lo diferencia del de prima media, es que el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo, en principio, propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el que es completamente independiente del patrimonio de la entidad administradora, conforme a lo previsto por el literal d) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993. Los rendimientos mínimos en el régimen de ahorro individual son independientes a la indexación que debe pagarse sobre las sumas adeudadas por concepto de mesadas pensionales.

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