Corte Suprema de Justicia señaló que la pensión de sobrevivientes no se fundamenta en el hecho de la acumulación de un capital suficiente para financiarla

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75715 (SL4318-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

La Corte expresó en su sentencia lo siguiente: Es preciso destacar que las pensiones de sobrevivientes tienen unas características particulares y diferentes a las que guían a las pensiones de vejez, pues encuentran una fecha cierta de causación, atada a la realización cierta del riesgo que cubren, a la vez que están fundamentadas sobre otras concepciones de solidaridad, financiación y aseguramiento, diferentes de la acumulación de una cantidad suficiente de capital o de aportes, durante largos años. En tal sentido, en lo referente a la pensión de sobrevivientes, su régimen no se fundamenta en el hecho de la acumulación de un capital suficiente para financiar una pensión, sino en el aseguramiento del riesgo de fallecimiento del afiliado. Por esa razón el legislador, al regular la pensión de sobrevivientes, previó un tiempo mínimo de cotización, partiendo de la base que las sumas recibidas para cubrir el riesgo de muerte, unidas a las que aportan todos los demás afiliados cotizantes, resultaban suficientes para generar un fondo común separado o una mutualidad que asumiera estas prestaciones.

Insights

Libros

Publicaciones externas