Cuándo la sociedad matriz es responsable por las obligaciones laborales de su subsidiaria
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71645 (SL3493-2020) 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
La responsabilidad por obligaciones laborales de las sociedades subsidiarias tiene un carácter estrictamente económico y está íntimamente relacionada con actuaciones de la matriz.
En este sentido, no puede afirmarse que se imponga gratuitamente a una persona jurídica totalmente ajena a los hechos materia de proceso.
Son precisamente las decisiones de la compañía controlante las que repercuten en la disminución o afectación del patrimonio de la subordinada y son también las que, en los términos del precepto, generan su responsabilidad.
Además, no se trata de una responsabilidad principal sino subsidiaria, esto es, la sociedad matriz no está obligada al pago de las acreencias sino bajo el supuesto de que él no pueda ser asumido por la subordinada, lo que, unido a la hipótesis legal de que las actuaciones provenientes de aquélla tienen lugar en virtud de la subordinación y en interés de la matriz o de otras subordinadas, apenas busca restablecer el equilibrio entre deudor y acreedores, impidiendo que éstos resulten defraudados.
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Derecho internacional de los negocios (2003)


