¿Cuándo se configura la ineficacia del traslado de régimen pensional?

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 70247 (SL3418-2020). Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

El traslado de régimen pensional debe estar precedido de la existencia de un verdadero consentimiento informado de la parte interesada para que sea válido, toda vez que es un deber profesional de las administradoras de fondos de pensiones brindar toda la información requerida para que el afiliado tome una decisión como la que se cuestiona, con conocimiento sobre sus implicaciones.

Es deber de la AFP traer a juicio los elementos de prueba que permitan establecer que, al momento de su afiliación, le brindó a la demandante las explicaciones suficientes y veraces sobre las consecuencias, beneficios y desventajas del traslado de régimen pensional. Así, si a la administradora se le endilga el incumplimiento de su deber profesional y de no actuar con diligencia, es a ésta a quien le incumbe demostrar que sí atendió tales obligaciones.

Insights

Libros

Publicaciones externas