Declaran fundadas objeciones al proyecto para modificar las semanas por cotizar para acceder a la pensión por las mujeres
Corte Constitucional. Sentencia C-349 de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
El Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, en el que dispuso que las mujeres podrían pensionarse con 1150 semanas de cotizaciones, para obtener una pensión de hasta dos salarios mínimos.
El gobierno nacional objetó el proyecto de ley, al considerar que era inconstitucional por las siguientes razones:
- Porque al haber dispuesto una exención en una contribución parafiscal, requería del aval gubernamental previsto en el artículo 154 de la Carta Política, y este nunca fue otorgado;
- Porque la reforma legal afecta gravemente la sostenibilidad del sistema pensional, por reducir el recaudo de cotizaciones con las que se financian las mesadas actuales y futuras, por anticipar el status pensional de las mujeres y aumentar el monto de los subsidios a cargo del Estado, y por incrementar el pasivo pensional derivado del aumento en el número de pensionados;
- Porque la reducción en el número de semanas de cotización desconoce los principios de equidad y solidaridad, por otorgar un privilegio injustificado a un grupo de afiliados al régimen de prima medida, que debe ser asumido por los demás afiliados que no acceden al beneficio.
La Corte concluyó que las objeciones gubernamentales tenían pleno asidero y que, por tanto, el proyecto de ley debía ser declarado inexequible debido a que la iniciativa impuso una exención tributaria que, según el artículo 154 de la Carta Política, debe contar con la iniciativa del gobierno, o al menos con el aval del Ejecutivo. En este caso, la reforma legal modificó el régimen de las cotizaciones al sistema pensional, cotizaciones que constituyen una modalidad de tributo, por reunir los elementos de obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial, propios de las contribuciones parafiscales, según se ha establecido en las sentencias C-895 de 2009, C-828 de 2001 y C-422 de 2016, entre muchas otras. Y frente a este tributo, el proyecto de ley dispuso una liberación indirecta de las cargas tributarias para las mujeres afiliadas al régimen de prima media, por vía de reconfigurar las exigencias sustantivas para acceder a la pensión de vejez, liberación que, por disminuir los recursos del sistema pensional, debía contar con el apoyo del Ejecutivo.
No obstante que el proyecto debía ser de iniciativa gubernamental, el Congreso la tramitó sin observancia de este requisito, e incluso, habiendo conocido la oposición expresa y terminante del Ejecutivo a esta reforma. Por tal motivo, se configuró la transgresión del artículo 154 de la Carta Política.
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