Dependencia económica de los padres hacia sus hijos para efectos pensionales no tiene que ser total y absoluta: Corte Suprema

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL1527-2020. Rad. 78751. Acta No. 16. 19 de mayo de 2020. M.P. Dolly Amparo Caguasango Villota.

La Corte Constitucional reiteró que la dependencia económica es «la subordinación de una persona respecto de otra, por necesitar de su ayuda o auxilio para llevar una vida digna» (sentencia CSJ SL, 1 nov. 2011, rad. 44601).

En consecuencia, la Corte indicó que la dependencia económica de los padres con sus hijos no puede comprenderse en términos absolutos, de modo que el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes (…).

Por lo anterior, la Corte ha puntualizado jurisprudencialmente que la mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del «buen hijo», no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica (sentencia CSJ SL1243-2019) y no es suficiente a menos que se constante que cumple con las siguientes condiciones:

  1. La dependencia económica de los padres respecto de su hijo fallecido no tiene que ser total y absoluta, es decir, que si bien debe existir una sujeción de aquellos en relación con la ayuda del hijo, tal situación no excluye que puedan percibir rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando, éstos no los convierta en autosuficientes (…).
  2. La subordinación económica de los padres que persiguen obtener la pensión de sobrevivientes de su hijo solo puede ser definida y establecida en cada caso concreto, por lo que deben valorarse de forma particular las condiciones específicas de quienes alegan la dependencia financiera de cara a la contribución que recibían de su descendiente fallecido y su incidencia en la atención de sus necesidades básicas”.
  3. La contribución hecha por el hijo fallecido debe ser relevante, esencial y preponderante, ya que cumple con el objetivo de ayudar a mantener unas condiciones de vida determinadas.

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