DIAN expide concepto sobre la Aplicación de la retención en la fuente por ingresos laborales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 182 (Radicado No. 901110 de febrero 12 de 2021)

Es importante determinar cuál es el supuesto que le corresponde según el tipo de ingreso percibido, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o el parágrafo 2o del artículo 383 del Estatuto Tributario, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación. En el primer caso (artículo 392 del Estatuto Tributario) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2o del articulo 383 del Estatuto Tributario la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016. En ese orden de ideas deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas, para lo cual se reitera es importante establecer el tipo de ingreso y las condiciones requeridas por la ley y el reglamento.

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