DIAN explica el régimen de tributación de las CTA y las precooperativas de trabajo asociado

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1571 (Radicado No. 910617 de diciembre 14 de 2020)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo. Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP para el correspondiente análisis. Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

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