Durante el Estado de emergencia, trabajadores que presenten disminución de sus ingresos económicos podrán retirar cada mes un monto de su cuenta de cesantías

Ministerio del Trabajo. Concepto No. 43465 de 19 de agosto de 2020.

En relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 488 de 2020, según el cual “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado”, el Ministerio de Trabajo indicó que esta regla continuará vigente hasta tanto permanezcan los hechos que dieron origen a la Declaratoria por parte del Ministerio de Salud y Protección de la Emergencia Sanitaria y por el Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el Covid–19.

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