El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante

Radicación No. 86405 (SL359-2021) del 3 de febrero de 2021 MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

El cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo, sin que sea necesario probar que durante ese lapso se conservó entre estos un vínculo afectivo. Solicitar al cónyuge con vínculo matrimonial vigente y separado de hecho del causante la acreditación de algún tipo de vínculo afectivo y ayuda mutua para el momento de la muerte, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, resulta improcedente, pues configura un requisito adicional que no establece la ley. El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante, siempre que éste no sea inferior a cinco años en cualquier tiempo.

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