El Ministerio de Trabajo reglamentó la firma electrónica del contrato individual de trabajo
Decreto N° 526 del 19 de mayo del 2021. Ministerio de Trabajo
El contrato individual de trabajo del que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumplan las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan. La firma digital tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita si ella cumple con los requisitos del Decreto 1074 mencionado anteriormente.
Se reglamentan las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación contempladas en el Decreto 285 de 2020

Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)
