El pago recibido por las incapacidades laborales es un sustituto del salario
Sentencia T-523 Corte Constitucional MP: Antonio José Lizarazo Ocampo
Es de este carácter sustitutivo del salario que la jurisprudencia ha encontrado que, del mismo modo en que se presume la afectación del mínimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario y devenga un salario mínimo o cuando el salario es su única fuente de ingreso -constituyendo un elemento necesario para su subsistencia al cubrir con ese dinero sus necesidades básicas-, igualmente se presume que el no pago de las incapacidades laborales implica una afectación al mínimo vital de la persona; correspondiéndole, en consecuencia, al empleador, a la EPS o a la AFP desvirtuar dicha presunción.
So pena de incurrir en causal de mala conducta, representantes legales no podrán celebrar contratos con personas que aparezcan en el boletín de responsables fiscales
Derecho internacional de los negocios tomo II (2006)


