Empleadores públicos o privados deben procurar el trabajo en casa para trabajadores con comorbilidades
Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202011401586171 de 09 de octubre de 2020
En la Circular 30 del 8 de mayo de 2020 8 este Ministerio aclaró que, los empleadores y contratantes deben desarrollar e implementar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores o contratistas, identificando aquellos con enfermedades preexistentes entre las que se encuentran: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal y otras que afectan el estado inmunológico (trasplantes, cáncer), para realizar trabajo remoto o a distancia.
En consecuencia, el empleador sea público o privado, debe procurar que el trabajador que presente alguna de las anteriores comorbilidades, realice el trabajo desde casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, por cuanto presentan mayor riesgo para adquirir la enfermedad de Covid-19.
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