Empleadores que cancelen el auxilio de cesantías directamente al trabajador con antelación a la finalización del vínculo perderán lo pagado

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL1572-2020. Rad No. 76493. Acta 14. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado. 5 de mayo de 2020.

Cuando el empleador incurre en el pago irregular del auxilio de cesantías cancelando sumas directamente al trabajador “con antelación a la finalización del vínculo, (…) conlleva su pérdida por pago indebido

En consecuencia, el empleador debe volver a hacer el pago de las cesantías cuando el trabajador se lo reclame al terminar el contrato de trabajo, porque bien puede éste aceptar el pago parcial que se le haya hecho por aplicar en sus relaciones con los demás el principio de equidad.

Lo anterior teniendo en cuenta lo que dice el artículo 254 del CST, según el cual (…) se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado (…)”.

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