¿En qué consiste la devolución de saldos?

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. MP Iván Mauricio Lenis. Radicado  No. 66126 (SL1142-2021) del 24 de febrero de 2021

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado no alcanza el beneficio pensional por vejez y opta por no continuar cotizando, procede la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual, la cual se compone de los aportes efectuados en nombre del trabajador, incluidos los rendimientos financieros, y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar. La devolución de saldos es una prestación alternativa a las pensiones; en consecuencia, las entidades encargadas de administrar y ejecutar los objetivos del sistema general de pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad deben centrar sus esfuerzos primordialmente en el reconocimiento de prestaciones periódicas y vitalicias.

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