EPS deben responder por el pago de incapacidades posteriores al día 540

Corte Constitucional. Sentencia T-235 de 08 de julio de 2020

La Corte Constitucional determinó que el Decreto 1333 de 2018 estatuyó que corresponde a la EPS reconocer las incapacidades posteriores al día 540:

“(…) 1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

  1. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. [Y]
  2. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente”.

La Corte señaló que estas incapacidades continuarán pagándose, según lo establecido por la misma norma, siempre que el peticionario no abuse del derecho.

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