¿Es permitida la coexistencia entre regímenes pensionales y el derecho del afiliado en su escogencia?
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73532 (SL3752-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrada Ponente: Ana María Muñoz Segura
Con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, el legislador buscó afianzar a través del Sistema General de Pensiones, la cobertura plena y eficiente del derecho fundamental a la seguridad social. Así, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, se introdujo la posibilidad de que coexistieran instituciones públicas y privadas que se encargaran, mediante el reconocimiento y pago de prestaciones, de proteger a la población de los riesgos propios del Sistema General de Pensiones.

Así será el trámite de inscripción del RUT en la Cámara de Comercio

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