Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada durante el estado de emergencia por el covid-19

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 15151 de 2020

La estabilidad de la relación de trabajo de la mujer en estado de embarazo, le permitiría seguir contando con ingresos ciertos derivados de su actividad -salarios, honorarios, prestaciones-, que le permiten atender las contingencias de la gestación, el parto y la crianza inicial del recién nacido.

La normatividad laboral mantiene una presunción de discriminación en el despido de la mujer embarazada que se realice durante el período de gestación, o durante los tres meses posteriores al parto. En consecuencia de dicha presunción, le corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa de despido y obtener de la autoridad del trabajo competente la autorización previa correspondiente.

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