IBL de pensiones reconocidas con fundamento en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00308-01(0736-17). 20 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández
El Consejo de Estado señaló que el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. Para este grupo de beneficiarios del régimen de transición y para efectos de liquidar el IBL como quedó planteado anteriormente se han fijado algunas subreglas.
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