Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Jorge Prada Sánchez. Sentencia SL979-2020. Radicación n.° 70355. Acta 9. 18 de marzo de 2020.
Por regla general una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario.
La Corte explicó que: (…) para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la cláusula de exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho:
- Que las partes hubieren pactado la susodicha cláusula y,
- Que pese al pacto, el trabajador hubiere prestado servicios «de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad» a otro empleador.