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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Jorge Prada Sánchez. Sentencia SL979-2020. Radicación n.° 70355. Acta 9. 18 de marzo de 2020.

Por regla general una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario.

La Corte explicó que: (…) para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la cláusula de exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho:

  1. Que las partes hubieren pactado la susodicha cláusula y,
  2. Que pese al pacto, el trabajador hubiere prestado servicios «de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad» a otro empleador.