La Corte Suprema explica las dos circunstancias para la procedencia del despido de trabajadores con justa causa por violación de la cláusula de exclusividad

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Jorge Prada Sánchez. Sentencia SL979-2020. Radicación n.° 70355. Acta 9. 18 de marzo de 2020.

Por regla general una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario.

La Corte explicó que: (…) para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la cláusula de exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho:

  1. Que las partes hubieren pactado la susodicha cláusula y,
  2. Que pese al pacto, el trabajador hubiere prestado servicios «de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad» a otro empleador.

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