La simple afiliación de una compañera(o) al sistema de salud no es prueba suficiente para demostrar una convivencia
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74433 (SL3494-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero
La Corte Suprema señaló que la convivencia que se exige para reconocer la pensión de sobrevivientes debe ser cierta, real, efectiva y con vocación de permanencia, de lo contrario es improcedente su reconocimiento. La sola afiliación de una compañera (o) al sistema de salud o pensión no es prueba apta, por sí sola, para demostrar una convivencia en los términos exigidos legalmente y mucho menos su duración.
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Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


