La sola presencia de contratos de prestación de servicios, no es suficiente para tener por probada la buena fe del empleador
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado N° 73888 (SL593-2021) del 17 de febrero de 2021
El trabajador es la parte débil de la relación y el hecho de que no objete la modalidad contractual y ofrezca su consentimiento para la suscripción de contratos de prestación de servicios en razón de la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, descarta un comportamiento de buena fe por parte de la entidad.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña


