Liquidación de los aportes parafiscales de las cajas de compensación cuando hay salario variable

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394590 de septiembre 18 de 2020

Es claro que los empleadores no tienen un IBC establecido, que deben cumplir con las normas sobre salarios mínimos y que el aporte a las cajas de compensación familiar es un porcentaje sobre la nómina de salarios, atendiendo a lo prescrito por la Ley laboral. La norma no señala ningún tipo o forma de contratación.

El Gobierno Nacional a través del Decreto 3667 de 2004 estableció un sistema de pagos de bajo valor a través de un formulario único e integrado con criterios tecnológicos, con el fin de facilitar dicho pago al público en general y hacer más eficiente el recaudo de los referidos aportes.

En este orden, a través del Decreto 1465 de 2005 se creó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes “PILA”, en aras de determinar un criterio de pago unificado y sistematizado tanto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social como de aportes parafiscales, decretos compilados en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, sector salud.

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